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El Tribunal Supremo ha determinado este jueves cómo se deben repartir los gastos de apertura de una hipoteca sobre los que no se había pronunciado de forma específica hasta el momento: arancel notarial, arancel registral y gastos de gestoría, que se deberán repartir entre bancos y consumidores, dependiendo de quién se beneficie cada uno.
Además, el Alto Tribunal ha analizado la comisión de apertura y considera que la cláusula que, en un préstamo hipotecario, la establece no es abusiva. Por este motivo dictamina que solo debe ser controlada a nivel de transparencia ya que "no es ajena al precio del préstamo".
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, además, insiste en que considera que el cliente es el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en todas las hipotecas firmadas antes de que estuviera en vigor el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno.
Todas estas cuestiones las trata el Supremo en cinco sentencias, en las que obliga a las entidades -en concreto a Liberbank y Santander- a devolver "las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos".
El fallo del Tribunal Supremo fija una jurisprudencia que es diferente a lo que recoge la nueva Ley Hipotecaria, pendiente de su aprobación definitiva en las Cortes. Esta determina que todos los gastos relacionados con la concesión del crédito, salvo la tasación, los pague el banco.
Mientras no entre en vigor, los gastos de una hipoteca se repartirán de la siguiente forma.
En una nota informativa, el Supremo determina que casi todos los gastos de notaría se tengan que pagar a medias. En concreto, el Alto Tribunal sentencia que será así en el caso de los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y cuando se escriture una modificación del crédito.
La escritura de cancelación de la hipoteca, sin embargo, la debe pagar el consumidor. El Supremo considera que el interesado en este punto es el cliente, motivo este por el que le corresponde abonar este gasto.
Las copias de las diferentes escrituras notariales deberán pagarlas aquellos que las soliciten.
El Supremo aplica aquí el mismo razonamiento que en el punto anterior: los gastos se deben abonar dependiendo de quién se beneficia más por ello.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor de la entidad financiera. Ese es el motivo por el que los gastos ocasionados por la inscripción de la hipoteca los debe pagar el banco prestamista.
En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al cliente, según el Supremo, motivo por el que es el consumidor el que debe responder de este gasto.
Los gastos de gestoría, por su parte, deberán abonarse a medias en cualquier caso.
El Supremo entiende que debe pagar el cliente el impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD). Sin embargo, desde el 9 de noviembre lo tienen que abonar los bancos tras el decreto del Gobierno. Este apartado supone, aproximadamente, el 75% de los gastos de una hipoteca.
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